divendres, 1 de febrer del 2013

1928: PRIMERAS LEYES CONTRA LA HOMOSEXUALIDAD EN ESPAÑA


Durante el siglo XIX e inicios del siglo XX en España no existían leyes específicas que persiguieran la homosexualidad. Ello no significaba que fuera socialmente aceptada. Para los sectores mas progresistas (Carmen del Burgo, Rafael Cansinos...) se la consideraba un vicio decadente propio de una aristocracia obsoleta. Para los sectores científicos se la consideraba una enfermedad (Gregorio Marañón) y la solución no estaba en su persecución. Para los sectores mas casposos e inmovilistas era un atentado a la masculinidad.

Las leyes perseguían delitos contra la moral y las buenas costumbres y las penas eran iguales tanto para homosexuales como heterosexuales. Aunque siempre dependía de la época y del juez que dictaba la sentencia.

La Dictadura de Miguel Primo de Rivera dio alas a los sectores mas reaccionarios, que defendían unos modelos tronados y trasnochados basados en la exaltación de una España eterna, En esta España antimoderna la homosexualidad no tenía sitio, se debía volver a los tiempos de los Reyes Católicos, tiempos en que los sodomitas eran perseguidos pues se trataba de una España "única, grande y libre".



Articulistas reaccionarios, ultracatólicos y pamfletarios dedicaron su pluma incendiaría a promover leyes contra los homosexuales. El peligro homosexual acechaba la heterosexualidad que podía ser "contagiada" y España "reserva espiritual" de tantas cosas no podía permitirlo. Era necesario apartarles de la sociedad, promulgar leyes que devuelvan los eternos valores de la patria.

Muchos homosexuales marcharon del país, especialmente en dirección a París. Mientras aquí en 1928 se promulgaba el nuevo Código Penal. Era la primera vez que se señalaban penas específicas para los homosexuales. Eran mucho mas duras que para los heterosexuales, tanto en "abusos deshonestos", como en escándalo público.

A diferencia de la Ley de Peligrosidad Social del franquismo, el Código Penal de Miguel Primo de Rivera no perseguía a los homosexuales, sino sus actos. En determinados delitos el hecho de ser homosexual los consideraba un agravante. Besarse en público, el exhibicionismo o la pederastia tenían distintas sentencias si la persona declarada culpable era heterosexual u homosexual. 

Muchos juristas fueron reacios a dictar sentencias en esta línea. Ello se debió a la oposición de juristas mas liberales como  Luís Jiménez de Asúa y a la promulgación en 1930 de la república. El prestigioso jurista defendía que los homosexuales no se les podía considerar ni viciosos, ni delincuentes, en todo caso enfermos (en línea con las tesis de Gregorio Marañón).

Estas tesis mas tolerantes fueron duramente atacados por los sectores reaccionarios que le acusaban de "apología de las aberraciones sexuales". El autor de esta frase fue Antonio San de Velilla, que  publicó un libro titulado "Sodoma y Lesbos modernas. Pederastas y safistas estudiados en la clínica, en los libros y en la historia". En éste libro decía cosas como esta:

"En las naciones no pervertidas, la sodomía es un delito que hace ultraje a las costumbres precisamente por ser un vicio de enfermos y anormales que contrarían en sus impulsos antifisiológicos y anómalos las leyes naturales". (texto extraído de "De Sodoma a Chueca" Alberto Mira)



Las nuevas leyes de la Segunda República derogaron las del Código Penal de Primo de Rivera, suprimiendo la diferenciación de entre homosexualidad y heterosexualidad. De nuevo la homosexualidad volvía a estar despenalizada.




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GUY HOCQUENHEM, RACE D'EP